
Capítulo XIII
Aquel caso era particular. Mi cliente quería regular legalmente la guardia y custodia de una niña que habían criado su esposa y él como suya. La madre, sobrina de mi cliente, se la había entregado recién nacida porque ella no podía hacerse cargo del bebé. La chica era prostituta y ejercía en una conocida calle de la ciudad. No podía atenderla y tampoco tenía la niña padre reconocido.
Durante años no hubo ningún problema, pudiendo visitarla la madre cuando deseara, pero conforme se iba haciendo mayorcita empezaron los roces entre las familias. El hombre pidió abogado de oficio para regularizar la situación y a mí me designaron para llevar el caso.
En la primera visita en mi despacho recogí todos los datos necesarios y le pedí los documentos oportunos. Todo iba bien hasta que le pregunté:
– ¿Domicilio para notificaciones?
Y el señor con una naturalidad tremenda me contestó:
– Puede decir que la citen en la “calle de las p…”, ella ejerce allí del tal a tal hora. La reconocerán enseguida: Morena, pelo largo hasta la cintura, ojos verdes y un lunar en la mejilla izquierda.
– Pero hombre de Dios, le contesté: ¿No pretenderá que el Juzgado le notifique la demanda allí?
– Claro que si. Allí la encuentran seguro.
Me costó convencerle de que eso no era viable. Al final, me dio un domicilio físico que acabó sirviéndonos. Tras un tiempo, la señora recibió la demanda, pidió abogado de oficio y contestó a la misma.
Gracias a la Mediación y a la buena voluntad de las abogadas de oficio ese asunto llegó a buen puerto con un acuerdo que benefició a todas las partes.