La Ley 15/2015 de dos de julio rige los actos en los que se exige la intervención tanto de los Jueces, Letrados de la Administración de Justicia, Notarios o Registradores para constituir un derecho, declarar una relación jurídica o autorizar determinados actos.
Se caracterizan por la ausencia de contradicción, interviniendo solo el solicitante del pronunciamiento. No producen efecto de cosa juzgada y la resolución emitida puede ser objeto de revisión en el correspondiente juicio declarativo posterior, lo que no es impedimento para que dicha resolución tenga efecto inmediato.
MATERIAS
- Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial.
- Acogimiento de menores y adopción.
- Tutela, curatela y guarda de hecho.
- Concesión judicial de la emancipación.
- Protección del patrimonio de las personas con discapacidad.
- Derecho al honor, intimidad e imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
- Autorización de determinados actos de disposición sobre bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
- Extracción de órganos de donantes vivos.
- Intervención judicial en relación con la patria potestad.
- Albaceas.
- Aceptación y repudio de la herencia.
- Consignaciones.
- Autorización judicial al usufructurario para reclamar créditos vencidos.
- Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad.
- Disolución judicial de sociedades.
- Habilitación para comparecer en juicio.
- Nombramiento defensor judicialmente.
- Declaración de ausencia y fallecimiento.
- Expediente de deslinde de fincas no inscritas.
- Nombramiento y revocación de administradores, liquidadores, auditores o interventores.
- Conciliaciones