VUELVA A CASARSE POR LA IGLESIA
¿Qué diferencias existen entre la Nulidad y Divorcio?
La diferencia fundamental es que con la Nulidad eclesiástica se declara que un matrimonio nunca ha existido, al haber sufrido un vicio esencial en el momento de su celebración. Sin embargo con el Divorcio se produce la ruptura del vínculo matrimonial, pero en ningún momento se duda que el matrimonio haya sido válido.
CAUSAS DE NULIDAD ECLESIÁSTICA ( Canon 1093 y siguientes del Código de Derecho Canónico)
1- Causas que afectan al consentimiento
- No podrá casarse la persona incapaz de prestar un consentimiento válido por alguno de los siguientes motivos:
Por carecer de uso de razón, por padecer graves problemas de discreción de juicio, es decir, para tomar decisiones, o por la imposibilidad para asumir las obligaciones que derivan del matrimonio.
- Cuando ha habido un error sobre la persona con la que se ha contraído matrimonio. El error también puede recaer sobre una cualidad esencial de la persona. También tiene lugar cuando la pareja provoca intencionadamente ese error para que se case con ella.
- En casos que exista intimidación.
- Consentimiento simulado.
- Tampoco será válido el matrimonio cuando tenga lugar como condición de un hecho futuro e incierto.
2- Impedimentos para casarse
- Nadie podrá contraer matrimonio antes de los dieciocho años de edad. Podrá pedirse permiso para contraer matrimonio a los catorce años por parte de las mujeres y a los dieciséis años por los hombres.
- No puede contraer matrimonio quien no pueda mantener relaciones sexuales, siempre que esta impotencia sea anterior y perpetua. No se puede pedir permiso en este caso. Asimismo, no se debe confundir con la esterilidad (no es un impedimento para contraer matrimonio)
- No puede casarse quien ya esté casado, incluso aunque ese matrimonio no haya sido consumado.
- Tampoco podrán contraer matrimonio una persona bautizada y otra que no lo esté. Se puede pedir permiso, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
- Si el matrimonio fuese entre una persona bautizada por la Iglesia Católica y otra que pertenezca a otra confesión cristiana pero no católica, podrá pedirse permiso.
- No podrá casarse el hombre que haya recibido las órdenes sagradas. Cabe permiso si se cumplen determinados requisitos.
- No puede casarse quien haya recibido el voto de castidad en un instituto religioso. Se puede recibir el permiso de la Sede Apostólica, como en el supuesto anterior.
- No podrá casarse quien haya matado al cónyuge de la persona con quien pretende contraer matrimonio o al suyo propio para poder casarse. Tampoco podrán hacerlo quienes hayan cooperado para matar al cónyuge de cualquiera de ellos.
- No pueden casarse entre sí los ascendientes o descendientes (padres con hijos), así como los parientes de sangre hasta el cuarto grado colateral incluido (hermanos, tíos y primos). No se puede pedir permiso, excepto en el caso de los tíos y sobrinos y de los primos.
- No podrán casarse los afines, es decir, el hombre con los parientes consanguíneos en línea recta de su mujer o al contrario. Asimismo, podrá pedirse permiso.
- No puede contraerse el matrimonio en primer grado de línea recta entre el hombre y los consanguineos de la mujer y al contrario.
- No pueden casarse los parientes por adopción, en línea recta o en segundo grado colateral.
3- Defectos de forma
Debe seguirse el procedimiento fijado para celebrar el matrimonio y prestarse el consentimiento ante un Ministro presente y dos testigos.
¿Tiene validez la nulidad eclesiástica a efectos civiles?
Sí, la sentencia eclesiástica podrá ser homologada por los órganos judiciales correspondientes, no obstante, no afectará a los derechos de los hijos.
La Iglesia considera que el matrimonio es para la toda la vida, por lo que se tendrá que demostrar una causa de nulidad ya que si no se presumirá que es válido.
Las posibilidades para obtener la nulidad matrimonial dependerán de la causa en cuestión (si ésta es muy clara o no lo es, o ni siquiera existe) de la actitud que muestre la otra parte y de la experiencia y saber hacer del abogado en cuestión.